Documentos para pedir la prestación por nacimiento

Todo lo que hay que reunir para solicitar la prestación al INSS, quién aporta cada cosa y qué hacer si falta algún papel. Con un recién nacido en casa, tenerlo preparado de antemano se agradece.

Revisado el 13 de octubre de 2026

Padre rellenando un formulario en el portátil con documentos y un biberón sobre la mesa

Lo que te dan en el hospital

Antes del alta, pide y guarda estos documentos. Son los que van a hacer falta.

  • Informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Es el documento clínico que acredita el parto y la fecha.
  • Cuestionario para la declaración de nacimiento, el parte médico conocido en muchos centros como "el impreso amarillo".
  • Informe de alta tuyo y del bebé.

Lo que necesitas del Registro Civil

La certificación literal de nacimiento, o el libro de familia actualizado si aún lo tienes. Recuerda que el libro de familia dejó de expedirse en 2021 y su función la cumple ahora esa certificación.

Por eso la inscripción en el Registro Civil es el primer trámite: lo explicamos en la guía de trámites tras el nacimiento.

Lo que aporta tu empresa

El certificado de empresa con tus bases de cotización y la fecha de inicio del descanso. En la mayoría de los casos la empresa lo envía directamente al INSS por vía telemática, así que no tendrás que aportarlo tú.

Merece la pena confirmar con el departamento de personal que lo han enviado. Es una de las causas más habituales de que una solicitud se quede parada.

Lo que pones tú

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor. Comprueba la fecha de caducidad con tiempo.
  • Solicitud de la prestación, que se cumplimenta en el propio portal.
  • Número de cuenta bancaria de la que seas titular.
  • Modelo 145 de la Agencia Tributaria, a efectos de IRPF, si procede.

Documentación en situaciones específicas

SituaciónQué se aporta además
Adopción o acogimientoResolución judicial o administrativa correspondiente
Familia monoparentalDocumentación que acredite la situación de monoparentalidad
Parto múltipleSe acredita con el propio informe de maternidad
Discapacidad del menorCertificado de discapacidad
Trabajo a tiempo parcialCertificado con las bases de los meses que corresponda

Cómo se presenta

  1. Consigue el acceso digital antes del parto

    Certificado digital, Cl@ve o el sistema de acceso por SMS. Tramitarlo con un recién nacido en casa es incómodo, y sin él no puedes hacerlo online.

  2. Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social

    En el portal de prestaciones, busca la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

  3. Cumplimenta y adjunta

    Rellena la solicitud y sube los documentos que te pida. Muchos datos vienen ya cargados si el hospital y la empresa han hecho su parte.

  4. Guarda el justificante

    Al presentarla obtienes un justificante con número de registro. Consérvalo: es lo que acredita la fecha de presentación.

También puede presentarse presencialmente en un centro de atención del INSS, con cita previa.

Si falta algún documento

El INSS te requerirá para que lo subsanes, dándote un plazo. Responde dentro de plazo, porque si no la solicitud puede archivarse y habría que empezar de nuevo.

Los motivos más habituales de requerimiento son que la empresa no haya enviado el certificado, que falte la certificación de nacimiento o que haya deuda pendiente con la Seguridad Social en el caso de autónomas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar yo el certificado de empresa?

Normalmente no: la empresa lo envía directamente al INSS por vía telemática. Aun así conviene confirmar con el departamento de personal que lo ha hecho, porque su ausencia es una de las causas más frecuentes de que la solicitud se quede parada.

¿Puedo pedirla sin certificado digital?

Para el trámite online necesitas certificado digital, Cl@ve o el sistema de acceso por SMS. Si no dispones de ninguno, puedes presentarla presencialmente en un centro de atención del INSS con cita previa. Lo más cómodo es obtener el acceso digital antes del parto.

¿Necesito el libro de familia?

No es imprescindible. El libro de familia dejó de expedirse en 2021 y su función la cumple la certificación literal de nacimiento del Registro Civil. Si conservas uno actualizado, también sirve, pero no hace falta actualizarlo con el nuevo nacimiento.

¿Qué pasa si me falta un documento?

El INSS te requerirá para subsanarlo y te dará un plazo. Es importante responder dentro de ese plazo, porque de lo contrario la solicitud puede archivarse y habría que volver a presentarla desde el principio.

¿Las semanas adicionales se piden en la misma solicitud?

No. Las semanas adicionales introducidas por el Real Decreto-ley 9/2025 tienen un trámite específico dentro del mismo portal de la Seguridad Social. Si solo presentas la solicitud general, no se reconocen de forma automática.

¿Cuándo debo presentar la solicitud?

Cuanto antes tras el nacimiento. El INSS necesita un tiempo para resolver, y el primer pago depende de esa resolución. Presentarla pronto es la forma más eficaz de evitar que se demore el cobro.

Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. La documentación exacta puede variar según tu situación y el régimen en el que cotices. Confirma los requisitos en la Seguridad Social antes de presentar la solicitud.

Sigue leyendo

Familias monoparentales

Permiso ampliado, ayudas específicas y cómo acreditar la situación.

Leer la guía

Cheque guardería

Hasta 1.000 euros más en la declaración por gastos de guardería.

Leer la guía

Baja por riesgo durante el embarazo

Diferencias con el embarazo de riesgo y cómo se tramita.

Leer la guía