Baja por riesgo durante el embarazo
No es lo mismo un embarazo de riesgo que un riesgo durante el embarazo. Son dos situaciones distintas, con prestaciones distintas y cuantías distintas. Aquí está la diferencia y cómo se tramita cada una.
Revisado el 13 de octubre de 2026

La confusión que hay que deshacer
Son dos cosas diferentes y mucha gente las mezcla, incluso en el trabajo.
| Embarazo de riesgo | Riesgo durante el embarazo | |
|---|---|---|
| De qué depende | De tu estado clínico: una complicación del embarazo | De las condiciones de tu puesto de trabajo |
| Qué prestación es | Incapacidad temporal (baja común) | Prestación por riesgo durante el embarazo |
| Quién la da | Tu médico del Servicio Público de Salud | El INSS o la mutua de contingencias profesionales |
| Cuánto se cobra | Según el régimen de la baja común | 100 % de la base reguladora |
Dicho en corto: si el problema es una complicación médica del embarazo, es una baja normal. Si el problema es que tu puesto no es compatible con estar embarazada, es la prestación por riesgo, que se cobra bastante mejor.
Cuándo procede
Cuando en tu puesto existen agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en tu salud, en la del feto o en ambas. Por ejemplo, exposición a determinados productos químicos o radiaciones, esfuerzo físico intenso, posturas forzadas, turnos nocturnos en ciertas circunstancias o riesgo biológico.
Pero no basta con que exista el riesgo. La ley (artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) marca un orden, y la prestación es el último recurso:
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Adaptar el puesto
La empresa debe primero modificar las condiciones o el tiempo de trabajo para eliminar la exposición.
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Cambiarte de puesto
Si adaptar no basta, debe asignarte otro puesto compatible con tu estado, conservando tu retribución.
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Suspender el contrato
Solo si no existe ningún puesto compatible procede la suspensión, y con ella la prestación por riesgo.
Cuánto se cobra
Un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales. Con carácter general, para una trabajadora del Régimen General, se calcula sobre la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la suspensión.
Tres ventajas importantes frente a una baja común:
- Sin días de espera. Se cobra desde el primer día de la suspensión.
- Sin periodo mínimo de cotización, porque se considera contingencia profesional.
- No consume el permiso por nacimiento. Tus semanas de permiso siguen intactas.
Cómo se tramita
El proceso tiene dos fases y es habitual que se atasque en la primera.
Fase 1: certificar que existe el riesgo
Se solicita al INSS o a la mutua que tenga contratada tu empresa para contingencias profesionales. Documentación habitual:
- Solicitud de certificación médica y copia de tu DNI o NIE.
- Informe médico del Servicio Público de Salud acreditando el embarazo, la semana de gestación, la fecha probable de parto y que no hay complicaciones propias del embarazo.
- Certificado de la empresa describiendo tu actividad, las condiciones del puesto, tu categoría y el riesgo concreto identificado.
- Evaluación de riesgos del puesto, elaborada por el servicio de prevención.
- Relación de puestos exentos de riesgo en la empresa.
La mutua o el INSS valoran y emiten un certificado que puede ser positivo, diferido (el riesgo aparece a partir de una determinada semana) o negativo.
Fase 2: solicitar la prestación
Con el certificado positivo y una vez suspendido el contrato:
- Solicitud de la prestación económica.
- Declaración de la empresa acreditando la imposibilidad de cambiarte a un puesto compatible y la suspensión del contrato.
- Certificado de empresa con las bases de cotización.
- Modelo 145 de la Agencia Tributaria, a efectos de retención de IRPF.
- Documento que acredite la titularidad de tu cuenta bancaria.
Cuándo empieza y cuándo termina
El derecho nace el día en que se suspende el contrato, una vez emitido el certificado médico que declara el riesgo.
La prestación se mantiene mientras dure esa situación y termina al iniciarse el permiso por nacimiento, o antes si te reincorporas a un puesto compatible.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo embarazo de riesgo que riesgo durante el embarazo?
No. El embarazo de riesgo es una situación clínica y da lugar a una baja por incapacidad temporal. El riesgo durante el embarazo depende de las condiciones del puesto de trabajo y da lugar a una prestación específica que se cobra al 100 % de la base reguladora.
¿Cuánto se cobra por riesgo durante el embarazo?
El 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, desde el primer día de la suspensión del contrato y sin días de espera. Al considerarse contingencia profesional, tampoco se exige un periodo mínimo de cotización previo.
¿Esta baja me resta semanas del permiso por nacimiento?
No. Son prestaciones independientes. La prestación por riesgo durante el embarazo termina cuando comienza el permiso por nacimiento y cuidado del menor, que mantiene íntegra su duración.
¿Quién la concede, mi médico o la mutua?
La concede el INSS o la mutua colaboradora con la que tu empresa tenga contratadas las contingencias profesionales. Tu médico del Servicio Público de Salud emite el informe que acredita el embarazo, pero no es quien reconoce esta prestación.
¿Pueden dármela a partir de una semana concreta?
Sí, es lo que se conoce como certificado de riesgo diferido. Se emite cuando el riesgo del puesto no existe desde el principio pero sí a partir de una determinada semana de gestación. La prestación comenzará entonces en esa fecha.
¿Tienen derecho las autónomas?
Sí, siempre que tengan cubierta la contingencia profesional. El procedimiento es similar, con la diferencia de que la información sobre las condiciones de la actividad la aporta la propia trabajadora mediante una declaración de situación de la actividad.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni laboral. La documentación exacta varía según la mutua y tu situación. Ante una denegación o un conflicto, consulta con tu representación sindical o con un profesional del derecho laboral.