Cheque guardería: qué es y cómo se solicita
Hasta 1.000 euros más en la declaración por los gastos de guardería. Y desde una sentencia del Supremo de 2024, ya no hace falta que el centro tenga autorización educativa, algo que dejó fuera a mucha gente durante años.
Revisado el 13 de octubre de 2026

Qué es realmente
Pese al nombre, no es un cheque ni una ayuda que se cobre. Es el incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia, regulado en el artículo 81 de la Ley del IRPF.
Se suma a la deducción general de 1.200 euros, de modo que el máximo combinado puede llegar a 2.200 euros anuales por hijo. El marco general lo explicamos en la guía de deducción por maternidad.
El cambio de 2024 que abrió la puerta a mucha gente
Durante años, Hacienda denegó este incremento cuando el centro no tenía autorización de la administración educativa. Es decir: si llevabas al niño a una guardería con licencia municipal pero sin reconocimiento como centro de educación infantil, te quedabas fuera.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de enero de 2024, rechazó ese criterio, como recoge ya el manual de la Agencia Tributaria. Su razonamiento: los gastos de custodia no son lo mismo que los gastos educativos, y la ley no exige que el centro tenga autorización educativa. Hacienda estaba imponiendo un requisito que la norma no contempla.
Requisitos
- Tener derecho a la deducción por maternidad. Si no cumples los requisitos de la deducción general, tampoco accedes al incremento.
- Hijo menor de tres años durante el periodo.
- Haber pagado efectivamente los gastos de custodia en una guardería o centro de educación infantil autorizado.
- Que esos gastos no sean retribución en especie ni estén subvencionados.
Qué gastos cuentan
Se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas por:
- Inscripción y matrícula.
- Asistencia, en horario general y también en horario ampliado.
- Alimentación y comedor.
Del total se descuentan las subvenciones o ayudas recibidas para ese mismo concepto, y también los importes que la empresa haya abonado como retribución en especie.
Los dos límites
El incremento no puede superar ninguno de estos dos topes, así que se aplica el menor de los dos:
| Límite | En qué consiste |
|---|---|
| Importe máximo | 1.000 € anuales |
| Gasto real | El total efectivamente pagado y no subvencionado en el periodo |
Si pagas más de 1.000 euros al año, cobras 1.000. Si pagas menos, cobras lo que hayas pagado.
Cómo se solicita
Esta es la parte que confunde: tú no tramitas nada.
-
El centro presenta el modelo 233
Es una declaración informativa que la guardería envía a Hacienda con los datos del menor, de los progenitores y de los gastos satisfechos. Lo hace el centro, no las familias.
-
Comprueba que lo hace
Este es el punto crítico. Si el centro no presenta el modelo 233, el dato no llega a Hacienda y el incremento no se aplica. Pregúntalo directamente en la guardería, mejor al matricular.
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Revísalo en tu declaración
El dato suele aparecer ya en los datos fiscales. Comprueba que las cantidades coinciden con lo que has pagado de verdad.
El año en que cumple tres años
Hay una particularidad útil. En el ejercicio en que el hijo cumple los tres años, el incremento puede aplicarse también a los gastos posteriores al cumpleaños, hasta el mes anterior a aquel en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Es decir, cubre el tramo hasta la incorporación al colegio.
Preguntas frecuentes
¿Sirve cualquier guardería?
Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, sí se admiten guarderías que cuenten con autorización para la custodia de menores, aunque no tengan autorización como centro de educación infantil. Antes Hacienda las excluía, y ese criterio fue anulado.
¿Puedo cobrar los 1.000 euros mes a mes?
No. El incremento por gastos de guardería solo se hace efectivo al presentar la declaración de la renta. El abono anticipado mediante el modelo 140 cubre únicamente la deducción general de 1.200 euros, no este incremento.
¿Tengo que presentar yo algún modelo?
No. Es la guardería la que presenta el modelo 233, una declaración informativa con los datos del menor, de los progenitores y de los gastos. Lo que sí conviene es confirmar con el centro que lo presenta, porque si no lo hace el dato no llega a Hacienda.
¿Qué gastos se pueden incluir?
La inscripción y matrícula, la asistencia en horario general y ampliado, y la alimentación o comedor. Del total se descuentan las subvenciones recibidas para ese mismo concepto y los importes abonados por la empresa como retribución en especie.
¿Puedo pedirlo si no trabajo?
El incremento exige tener derecho a la deducción por maternidad, cuyos requisitos incluyen estar dada de alta trabajando o percibir prestaciones por desempleo, entre otros supuestos. Si no cumples los requisitos de la deducción general, tampoco accedes a este incremento.
¿Qué pasa el año que mi hijo cumple tres años?
Ese año el incremento puede aplicarse también a los gastos posteriores al cumpleaños, hasta el mes anterior a aquel en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Es decir, cubre el periodo hasta su incorporación al colegio.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Los importes y requisitos pueden modificarse en cada ejercicio. Verifica tu caso concreto en la Agencia Tributaria o con un asesor.
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