Las 2 semanas adicionales del permiso por nacimiento: quién las tiene y cómo pedirlas
El permiso por nacimiento incluye dos semanas que se pueden guardar hasta que tu hijo o hija cumpla 8 años, y también llegan a familias cuyos bebés nacieron antes de la reforma. Te contamos a quién corresponden, cómo se piden y qué conviene no olvidar.
Revisado el 29 de octubre de 2026
Qué son estas dos semanas
El Real Decreto-ley 9/2025, en vigor desde el 31 de julio de 2025, amplió el permiso por nacimiento y cuidado de menor a 19 semanas por progenitor. De ellas, 17 se disfrutan durante el primer año de vida del bebé (las 6 primeras, obligatorias e inmediatamente después del parto) y 2 quedan reservadas para el cuidado del menor hasta que cumpla 8 años.
En familias monoparentales el permiso llega a 32 semanas: 28 en el primer año y 4 flexibles hasta los 8 años. Lo explicamos con más detalle en la guía de ayudas para familias monoparentales.
Qué te corresponde según la fecha de nacimiento
| Fecha del nacimiento, adopción o acogida | Qué te corresponde |
|---|---|
| Antes del 2 de agosto de 2024 | No hay semanas adicionales: la reforma no se aplica |
| Del 2 de agosto de 2024 al 30 de julio de 2025 | Las 16 semanas que ya tenías, más 2 semanas adicionales (4 si es monoparental) hasta los 8 años, solicitables desde el 1 de enero de 2026 |
| Desde el 31 de julio de 2025 | 19 semanas por progenitor (32 si es monoparental), de las que 2 (o 4) se reservan hasta los 8 años |
Si tu bebé nació cerca del cambio de normativa, a finales de julio de 2025, confirma en el portal qué tramo te aplica: la Seguridad Social fija la frontera en la entrada en vigor del decreto.
Quién puede pedirlas
- Cada progenitor por separado. Son un derecho individual: cada uno tramita su propio periodo.
- En nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. La reforma afecta a todas estas situaciones.
- Estando de alta al empezar el periodo. La ley exige estar en alta o en situación asimilada al inicio de cada periodo de descanso, no solo cuando nació el bebé.
Para nacimientos entre agosto de 2024 y julio de 2025, el decreto aclara que estas semanas no requieren un nuevo reconocimiento del derecho: se apoyan en la prestación que ya te concedieron.
Cómo se pueden disfrutar
El Estatuto de los Trabajadores, en la redacción del decreto, permite tomarlas en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo o la hija cumpla 8 años. Es decir, puedes coger las dos semanas seguidas o una semana en un momento y otra más adelante.
El límite es la fecha del octavo cumpleaños: lo que no se haya disfrutado entonces se pierde.
Cómo pedirlas paso a paso
-
Elige las fechas y avisa a tu empresa
Comunícalo con al menos 15 días de antelación. La empresa tiene que emitir y enviar a la Seguridad Social el certificado con la fecha de inicio y fin del descanso.
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Entra en el Portal de Prestaciones
En prestaciones.seg-social.es, usa el servicio de solicitud de periodos sucesivos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Puedes hacerlo tú o un representante autorizado.
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Presenta la solicitud a tiempo
Se puede presentar con un máximo de 15 días de antelación respecto al inicio del disfrute, así que no la adelantes más.
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Guarda el justificante y sigue el estado
Conserva el justificante con número de registro. El estado de la solicitud de periodos sucesivos se puede consultar online en el mismo portal.
Si necesitas repasar qué papeles intervienen en la prestación inicial, los tienes en la guía de documentos para pedir la prestación por nacimiento.
Cuánto se cobra
La Seguridad Social las paga como el resto del permiso: al 100 % de la base reguladora, calculada a partir de tu base de cotización por contingencias comunes. Lo abona directamente el INSS, no la empresa. En su web hay un simulador para estimar el importe.
Para entender cómo se calcula esa base y cómo se reparte el resto del permiso, consulta la guía de baja por maternidad.
Errores habituales
- Pedirlas demasiado pronto. La solicitud se presenta como máximo 15 días antes del inicio.
- Olvidar el preaviso a la empresa. Sin su certificado, la solicitud se queda parada.
- Dejarlas para el final. Si el menor cumple 8 años sin haberlas disfrutado, se pierden.
- Pensar que van incluidas en la solicitud inicial. Tienen su propio trámite.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirlas si mi bebé nació en 2024?
Sí, si nació a partir del 2 de agosto de 2024. En ese caso tienes derecho a 2 semanas adicionales (4 en familias monoparentales), que se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026 y disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.
¿Las tienen los dos progenitores?
Sí. Son un derecho individual de cada progenitor y cada uno las solicita por su cuenta, en el servicio de periodos sucesivos del Portal de Prestaciones.
¿Puedo partirlas en dos semanas sueltas?
Sí. El Estatuto de los Trabajadores permite disfrutarlas en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, siempre antes de que el hijo o la hija cumpla 8 años.
¿Con cuánta antelación tengo que pedirlas?
Hay que avisar a la empresa con al menos 15 días de antelación y presentar la solicitud en el portal como máximo 15 días antes del inicio del descanso.
¿Qué pasa si no me contestan?
Si vence el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada. Puedes consultar el estado online y, si procede, presentar una reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos y la forma de solicitud pueden variar según tu régimen de cotización y tu situación. Confirma los detalles en la Seguridad Social antes de presentar la solicitud.
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