Trámites tras el nacimiento: qué hacer y en qué orden

El orden importa, porque unos trámites son requisito de otros. Aquí tienes la secuencia completa, desde lo que te dan en el hospital hasta la tarjeta sanitaria del bebé.

Revisado el 13 de octubre de 2026

Madre revisando documentos y el portátil en la mesa mientras el bebé duerme al lado

Antes de salir del hospital

Pide y guarda estos documentos. Te los van a pedir después y conseguirlos más tarde es engorroso.

  • Cuestionario para la declaración de nacimiento. Es el parte médico que acredita el nacimiento, conocido en muchos hospitales como "el impreso amarillo".
  • Informe de alta tuyo y del bebé.
  • Documento de salud infantil, donde constan la prueba del talón y la de audición.

Y pregunta algo importante: si el hospital tramita la inscripción en el Registro Civil. Muchos centros de la red pública lo hacen de forma telemática y te ahorran el desplazamiento entero.

1. Inscripción en el Registro Civil

Es el trámite del que cuelga todo lo demás. Sin el bebé inscrito no puedes darlo de alta en la Seguridad Social, y sin eso no hay tarjeta sanitaria.

Desde el hospital

Firmas el formulario oficial en la oficina de atención al paciente y el centro lo envía telemáticamente al Registro Civil. Suele hacerse dentro de las 72 horas siguientes al nacimiento. Luego recibes la certificación literal, a menudo por correo electrónico.

En el Registro Civil

Si el hospital no ofrece la vía telemática o prefieres hacerlo tú, acudes al Registro Civil del lugar de nacimiento o de tu domicilio, normalmente con cita previa.

Según la Ley del Registro Civil, el centro sanitario debe comunicar el nacimiento en un plazo de 72 horas. Si no lo hace, o el parto fue fuera de un hospital, hay diez días para declarar el nacimiento en el Registro Civil, ampliables hasta 30 días acreditando justa causa. Más allá, hay que tramitar un expediente de inscripción fuera de plazo, que es bastante más lento. Confirma el plazo exacto en tu Registro Civil.

Qué llevar si vas presencialmente: el parte médico de nacimiento, el DNI, NIE o pasaporte de ambos progenitores y, si lo tienes, el libro de familia o el certificado de matrimonio.

2. Alta del bebé en la Seguridad Social

El siguiente paso es incluir al bebé como beneficiario de la asistencia sanitaria a través de uno de los progenitores. Se tramita en la Seguridad Social, en la sede electrónica o presencialmente en un centro de atención con cita previa.

Necesitarás la certificación de la inscripción en el Registro Civil (o el libro de familia actualizado, si lo tienes), tu documento de identidad y tu número de afiliación.

3. Tarjeta sanitaria del bebé

Con el alta hecha, ya puedes solicitar la tarjeta sanitaria individual y que se le asigne pediatra. Se hace en tu centro de salud de atención primaria.

Este es el trámite que conviene no demorar: la primera revisión del pediatra suele ser en los primeros días de vida, y es más cómodo llegar con todo en regla.

4. Empadronamiento

En muchos municipios el Registro Civil comunica el nacimiento al ayuntamiento y el alta en el padrón se produce de forma automática. En otros hay que solicitarla.

Merece la pena comprobarlo, porque el certificado de empadronamiento se pide para bastantes ayudas autonómicas y municipales, y para la escolarización.

5. La prestación por nacimiento

En paralelo a todo lo anterior, hay que solicitar al INSS la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Cuanto antes se presente, antes llega el primer pago.

La documentación concreta la detallamos en la guía de documentos para pedir la prestación, y el funcionamiento del permiso en la de baja por maternidad.

Orden recomendado

OrdenTrámiteDónde
1Documentación del hospitalAntes del alta
2Inscripción en el Registro CivilHospital o Registro Civil
3Alta del bebé como beneficiarioSeguridad Social
4Tarjeta sanitaria y pediatraCentro de salud
5Prestación por nacimientoINSS
6Empadronamiento (si no es automático)Ayuntamiento
7Ayudas autonómicas y municipalesComunidad y ayuntamiento

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para inscribir al bebé en el Registro Civil?

El hospital dispone de 72 horas para comunicar el nacimiento al Registro Civil. Si no lo hace, la familia tiene diez días para declararlo, ampliables hasta 30 acreditando justa causa. Pasado ese tiempo hace falta un expediente de inscripción fuera de plazo. El plazo exacto conviene confirmarlo en tu Registro Civil.

¿Necesito el libro de familia?

No. El libro de familia dejó de expedirse en 2021 y fue sustituido por el Registro Civil Único digital. Si ya tienes uno sigue siendo válido, pero no es obligatorio actualizarlo: su función la cumple la certificación literal de nacimiento, y las administraciones consultan los datos directamente.

¿Puedo inscribir al bebé desde el hospital?

En muchos hospitales de la red pública sí. Firmas el formulario oficial en la oficina de atención al paciente y el centro envía la solicitud telemáticamente al Registro Civil, normalmente dentro de las 72 horas siguientes al nacimiento. Pregúntalo antes del alta, porque te ahorra el desplazamiento.

¿Qué trámite hay que hacer primero?

La inscripción en el Registro Civil, porque es requisito de los demás. Sin el bebé inscrito no se puede tramitar el alta como beneficiario en la Seguridad Social, y sin ese alta no se puede pedir la tarjeta sanitaria ni asignarle pediatra.

¿El bebé necesita DNI?

No es obligatorio hasta los 14 años. Sí lo necesitará si vais a viajar al extranjero: DNI para desplazarse por la Unión Europea o pasaporte según el destino. Se tramita con cita previa y hay que acudir con el bebé presencialmente.

¿Hay que empadronar al bebé?

En bastantes municipios el alta en el padrón se produce automáticamente, porque el Registro Civil comunica el nacimiento al ayuntamiento. Conviene comprobarlo, ya que el certificado de empadronamiento se exige para muchas ayudas autonómicas y municipales y para la escolarización.

Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Los procedimientos y plazos pueden variar según la comunidad autónoma y el Registro Civil. Confirma siempre los detalles en el organismo correspondiente.