Ayudas por nacimiento: todas las que puedes solicitar
Además de la prestación por nacimiento hay otras ayudas económicas, aunque bastantes menos de las que circulan por internet. Aquí tienes las que existen de verdad, y las que ya no.
Revisado el 29 de octubre de 2026

Primero, lo que ya no existe
Merece la pena empezar por aquí, porque es donde más confusión hay y donde más contenido desactualizado circula.
La prestación por hijo a cargo sin discapacidad, aquella ayuda de unos 24 euros al mes, quedó suprimida para nuevas solicitudes desde el 1 de junio de 2020, cuando el Real Decreto-ley 20/2020 creó el Ingreso Mínimo Vital. Solo la mantienen quienes ya la venían percibiendo y quienes tienen hijos con discapacidad.
Complemento de Ayuda para la Infancia
Es la principal ayuda recurrente por tener menores a cargo, y la detallamos en la guía del complemento de ayuda para la infancia 2026. Forma parte del Ingreso Mínimo Vital, pero tiene una particularidad que mucha gente desconoce: se puede cobrar de forma independiente aunque no se tenga derecho al IMV, porque sus umbrales de renta son más amplios.
La cuantía depende de la edad de cada menor a 1 de enero de cada año:
| Edad del menor | Cuantía mensual por menor |
|---|---|
| Menores de 3 años | 115,00 € |
| De 3 a 6 años | 80,50 € |
| De 6 a 18 años | 57,50 € |
Si ya cobras el Ingreso Mínimo Vital, el complemento se reconoce automáticamente y no hay que pedirlo. Si no lo cobras pero crees que puedes estar dentro de los umbrales, hay que solicitarlo expresamente en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Entre los requisitos figuran tener menores a cargo, convivir con ellos y residir legalmente en España, además de no superar los límites de ingresos y patrimonio que fija la Seguridad Social cada año.
Prestación por nacimiento sin cotización suficiente
Si no alcanzas el periodo mínimo de cotización que exige la prestación por nacimiento y cuidado del menor, la madre trabajadora que esté de alta y cumpla el resto de requisitos tiene derecho a un subsidio no contributivo. Equivale al 100 % del IPREM (o a la base reguladora, si es menor) durante 42 días naturales, ampliables en 14 en familias numerosas o monoparentales, en parto múltiple o con discapacidad igual o superior al 65 %. No depende de los ingresos familiares.
Los requisitos de cotización de la prestación ordinaria los detallamos en la guía de baja por maternidad.
Parto, adopción o acogimiento múltiple
Existe un pago único por parto o adopción múltiple, a partir del segundo bebé. La cuantía se calcula en función del número de hijos nacidos y del salario mínimo interprofesional vigente, por lo que se actualiza cada año.
Se tramita en el INSS y es compatible con la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Hijo con discapacidad
La asignación económica por hijo o menor a cargo sí sigue vigente cuando el menor tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %. La cuantía varía según la edad y el grado de discapacidad, y en estos casos no se exige límite de ingresos.
Deducción por maternidad
No es una ayuda de la Seguridad Social, sino una deducción en el IRPF de hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de tres años, con un incremento adicional por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.
Ojo con una incompatibilidad poco conocida: según la Agencia Tributaria, la deducción no se aplica en los meses en que cualquiera de los progenitores cobre el Complemento de Ayuda para la Infancia.
Se puede cobrar de forma anticipada mes a mes o aplicarla en la declaración de la renta. Lo explicamos en detalle en la guía de deducción por maternidad.
Dónde se pide cada una
| Ayuda | Organismo |
|---|---|
| Complemento de Ayuda para la Infancia | Seguridad Social (sede electrónica) |
| Prestación no contributiva por nacimiento | Seguridad Social |
| Parto o adopción múltiple | Seguridad Social |
| Hijo a cargo con discapacidad | Seguridad Social |
| Deducción por maternidad | Agencia Tributaria |
| Ayudas autonómicas y municipales | Tu comunidad y tu ayuntamiento |
Para los trámites telemáticos necesitarás certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Si no tienes ninguno, merece la pena obtenerlo durante el embarazo: ahorra desplazamientos justo cuando menos apetecen.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo la ayuda por hijo a cargo?
La modalidad general sin discapacidad quedó suprimida para nuevas solicitudes el 1 de junio de 2020, cuando se creó el Ingreso Mínimo Vital. Solo se mantiene para quienes ya la percibían y para hijos con discapacidad. Su papel lo ocupa ahora el Complemento de Ayuda para la Infancia.
¿Puedo cobrar el Complemento de Ayuda para la Infancia sin tener el IMV?
Sí. Aunque forma parte del Ingreso Mínimo Vital, puede concederse de forma independiente, porque sus umbrales de ingresos y patrimonio son más amplios que los del IMV. En ese caso hay que solicitarlo expresamente en la sede electrónica de la Seguridad Social.
¿Existe la ayuda universal por crianza de 200 euros?
A día de hoy no. Se ha anunciado la intención de crearla, pero no hay ninguna norma publicada en el Boletín Oficial del Estado que la regule, por lo que no se puede solicitar ni tiene requisitos, cuantía definitiva ni fecha de entrada en vigor.
¿Se pueden cobrar varias ayudas a la vez?
Algunas sí y otras no. La prestación por nacimiento, la deducción por maternidad y las ayudas autonómicas suelen ser compatibles entre sí porque tienen naturaleza distinta. En cambio, varias ayudas asistenciales son incompatibles entre ellas, así que conviene comprobar cada combinación concreta en la Seguridad Social.
¿Hay ayudas si no he cotizado nunca?
Si estás de alta pero no alcanzas el periodo mínimo de cotización, la madre trabajadora tiene derecho a un subsidio no contributivo de 42 días (56 en algunos casos), sin límite de ingresos. También puedes acceder al Complemento de Ayuda para la Infancia, que sí tiene límites de renta, y a las ayudas autonómicas o municipales que correspondan.
¿Estas ayudas tributan en la renta?
Las prestaciones familiares de la Seguridad Social se consideran rentas exentas a efectos del IRPF. La deducción por maternidad no es un ingreso, sino una minoración de la cuota del impuesto. Las ayudas autonómicas y municipales pueden tener un tratamiento fiscal distinto, así que conviene revisarlo.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Las cuantías y los requisitos se actualizan periódicamente. Verifica siempre tu caso concreto en la Seguridad Social, en la Agencia Tributaria o con un profesional.