Deducción por maternidad: qué es y cómo cobrarla
Hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años, más otros 1.000 si pagas guardería. Puedes cobrarla mes a mes o esperar a la declaración. Te explicamos cuál conviene y cómo se pide.
Revisado el 29 de octubre de 2026

Qué es exactamente
No es una ayuda de la Seguridad Social, aunque mucha gente lo cree. Es una deducción en el IRPF regulada en el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la gestiona la Agencia Tributaria.
Eso tiene una consecuencia práctica importante: el dinero que recibes es neto. No se declara como ingreso, no aumenta tu base imponible y no pagas impuestos por él.
Cuánto se puede cobrar
| Concepto | Importe máximo anual | ¿Se puede anticipar? |
|---|---|---|
| Deducción general | 1.200 € por hijo menor de 3 años | Sí, 100 € al mes |
| Incremento por guardería | Hasta 1.000 € adicionales | No |
| Máximo combinado | 2.200 € por hijo y año | — |
La deducción general se devenga por meses completos, desde el nacimiento o la adopción hasta el mes anterior a aquel en que el menor cumple tres años. Si solo tienes derecho durante parte del año, cobrarás 100 euros por cada mes en que se cumplan los requisitos.
Quién tiene derecho
Los requisitos son tener un hijo menor de tres años por el que tengas derecho al mínimo por descendientes y cumplir una de estas dos condiciones: percibir prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo en el momento del nacimiento, o estar de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad (por cuenta ajena o propia) en ese momento o en cualquier momento posterior, con un mínimo de 30 días cotizados. Una vez cumplida, el derecho se mantiene hasta que el menor cumpla tres años, aunque después dejes de trabajar.
Este último supuesto es una ampliación relativamente reciente, aplicable desde 2023 tras la reforma del artículo 81 de la Ley del IRPF por la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Antes quedaban fuera las madres en desempleo, y todavía hay mucha información desactualizada al respecto.
En adopción o acogimiento, la deducción se aplica con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil o a la resolución judicial o administrativa.
Las dos formas de cobrarla
Anticipada, 100 € al mes
Solicitas el abono anticipado con el modelo 140 y la Agencia Tributaria te ingresa 100 euros mensuales en tu cuenta. Es la opción que elige la mayoría, porque el dinero llega cuando más gastos hay.
En la declaración de la renta
No pides nada durante el año y aplicas la deducción completa al hacer la declaración, minorando la cuota. Es la única vía para el incremento por guardería.
Puedes combinarlas: cobrar anticipadamente la deducción general y aplicar el incremento por guardería en la declaración. De hecho es lo habitual, porque el incremento no admite anticipo.
Cómo pedir el abono anticipado
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Reúne lo básico
DNI o NIE, libro de familia o certificado de nacimiento, número de afiliación a la Seguridad Social y el IBAN donde quieres el ingreso. Si lo haces por internet, normalmente no hay que adjuntar nada porque Hacienda cruza los datos.
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Entra en la sede de la Agencia Tributaria
Con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Busca el modelo 140, "Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad".
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Rellena y presenta
Los datos son tuyos, del menor y de tu situación laboral. Al presentarlo obtienes el justificante, que conviene guardar.
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Comunica los cambios
El modelo 140 también sirve para notificar variaciones: cambio de cuenta, baja laboral prolongada o cualquier circunstancia que afecte al derecho. Si no lo comunicas y cobras de más, tendrás que devolverlo.
El incremento por guardería
Hasta 1.000 euros anuales adicionales por los gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Esa palabra es clave: el centro debe estar debidamente autorizado.
Dos particularidades que conviene tener claras:
- No lo tramitas tú. Es el propio centro el que presenta el modelo 233 informando a Hacienda de los gastos de cada familia. Comprueba con la guardería que lo hace.
- Solo se cobra en la declaración. No existe abono anticipado, por mucho que pagues cada mes.
Del gasto se descuentan antes las subvenciones o ayudas que hayas recibido para ese mismo concepto.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los 100 euros al mes por maternidad?
Son el abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF. En lugar de aplicar los 1.200 euros anuales al hacer la declaración, la Agencia Tributaria te ingresa 100 euros cada mes. Se solicita con el modelo 140 y el importe es neto: no tributa ni se declara como ingreso.
¿Puedo cobrarla si estoy en el paro?
Sí, desde la reforma aplicable en 2023. Tienen derecho quienes perciben prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo en el momento del nacimiento, y también quienes se dan de alta después y alcanzan un mínimo de 30 días cotizados. Antes de esa reforma quedaban excluidas.
¿Puedo anticipar el dinero de la guardería?
No. El incremento por gastos de guardería, de hasta 1.000 euros anuales, solo se hace efectivo al presentar la declaración de la renta. El abono anticipado del modelo 140 cubre únicamente la deducción general de 1.200 euros.
¿Hay que declarar estos 1.200 euros en la renta?
No tributan como ingreso ni aumentan tu base imponible: el importe que recibes es neto. Lo que sí hay que hacer al presentar la declaración es regularizar lo cobrado de forma anticipada frente a la deducción que realmente corresponde.
¿Puede cobrarla el padre?
La deducción está reconocida a la madre. En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o a un tutor, el derecho puede corresponder a este. Para tu caso concreto conviene consultarlo en la Agencia Tributaria.
¿Por qué he cobrado menos de 1.200 euros?
Las dos causas más habituales son que no hayas tenido derecho durante los doce meses del año, porque se devenga por meses completos, o que en algún mes cualquiera de los progenitores haya cobrado el Complemento de Ayuda para la Infancia, porque en esos meses la deducción no se aplica. El antiguo límite ligado a las cotizaciones ya no existe desde 2023.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Los importes y requisitos pueden modificarse en cada ejercicio. Verifica tu caso concreto en la Agencia Tributaria o con un asesor.