Baja por maternidad en 2026: duración, cuantía y cómo solicitarla
Desde 2026 el permiso por nacimiento y cuidado del menor es de 19 semanas por progenitor, cobradas al 100 %. Te explicamos cómo se reparten, qué requisitos hay que cumplir y cómo se pide.
Revisado el 8 de septiembre de 2026
Ya no se llama baja por maternidad
El nombre oficial es prestación por nacimiento y cuidado del menor. Sustituyó a las antiguas bajas de maternidad y paternidad, que eran prestaciones distintas y de duración desigual. Hoy es la misma para ambos progenitores.
La gestiona el INSS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No la tramita el SEPE ni la paga tu empresa.
Cuánto dura en 2026
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, amplió el permiso hasta 19 semanas para cada progenitor en familias biparentales y hasta 32 semanas en familias monoparentales. Se reparten en tres tramos:
| Tramo | Duración | Cuándo se disfruta |
|---|---|---|
| Obligatorio | 6 semanas | Inmediatamente tras el parto, ininterrumpidas y a jornada completa |
| Flexible | 11 semanas | Hasta que el menor cumpla 12 meses, en periodos semanales |
| Adicional | 2 semanas | Hasta que el menor cumpla 8 años |
Las 11 semanas flexibles se pueden disfrutar de forma continua o interrumpida, y a jornada completa o parcial si lo acuerdas con la empresa. Las 2 semanas adicionales son la novedad: se introdujeron con el mismo Real Decreto-ley y se pueden solicitar desde el 1 de enero de 2026.
Cuánto se cobra
La prestación equivale al 100 % de la base reguladora. Con carácter general, esa base es la de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del inicio del descanso.
En la práctica esto significa que, si cotizas por la totalidad de tu salario, cobrarás durante la baja prácticamente lo mismo que cobrabas trabajando. La paga directamente la Seguridad Social y está exenta de IRPF.
Requisitos para cobrarla
Hay que cumplir dos condiciones. La primera es estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, tanto por cuenta ajena como si eres autónoma en el RETA.
La segunda es tener un periodo mínimo cotizado, que varía según tu edad en la fecha del parto:
| Edad | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige periodo mínimo |
| De 21 a 25 años | 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral |
| Desde 26 años | 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral |
Cómo solicitarla
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Reúne la documentación
Necesitarás tu DNI o NIE, el informe de maternidad del Servicio Público de Salud, el certificado de nacimiento o el libro de familia, y el certificado de empresa con tus bases de cotización. Si tu empresa ya lo ha enviado al INSS, no tienes que aportarlo.
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Presenta la solicitud
Se hace en la sede electrónica de la Seguridad Social, en el portal de prestaciones, con certificado digital, Cl@ve o vía SMS. También se puede presentar presencialmente en un centro de atención del INSS con cita previa.
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Solicita aparte las semanas adicionales
Las 2 semanas del Real Decreto-ley 9/2025 se piden mediante un trámite específico dentro del mismo portal. Conviene avisar a la empresa con al menos 15 días de antelación respecto al periodo que quieres disfrutar.
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Espera la resolución
El INSS dispone de un plazo para resolver. Presenta la solicitud cuanto antes tras el nacimiento para que el primer pago no se demore.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas dura la baja por maternidad en 2026?
En 2026 son 19 semanas por progenitor en familias biparentales y hasta 32 semanas en familias monoparentales, según el Real Decreto-ley 9/2025. Se reparten en 6 semanas obligatorias tras el parto, 11 flexibles hasta los 12 meses del menor y 2 adicionales que pueden disfrutarse hasta que cumpla 8 años.
¿Puedo cederle semanas de mi baja al otro progenitor?
No. El permiso por nacimiento y cuidado del menor es un derecho individual e intransferible de cada progenitor. Ni la madre puede ceder semanas al otro progenitor ni al revés. Si uno de los dos no lo disfruta, esas semanas se pierden.
¿Quién paga la baja por maternidad, la empresa o la Seguridad Social?
La paga la Seguridad Social a través del INSS, no la empresa. Consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora, que con carácter general es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso.
¿Cuánto hay que haber cotizado para tener derecho?
Depende de tu edad en la fecha del parto. Si tienes menos de 21 años no se exige periodo mínimo. Entre 21 y 25 años, 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral. Desde los 26 años, 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral.
Mi hijo nació en 2025, ¿me corresponden las 2 semanas adicionales?
Sí, si nació a partir del 2 de agosto de 2024. Las 2 semanas adicionales introducidas por el Real Decreto-ley 9/2025 se aplican de forma retroactiva a esos nacimientos, aunque solo pueden disfrutarse desde el 1 de enero de 2026. Puedes usarlas hasta que el menor cumpla 8 años.
¿El permiso parental de 8 semanas está pagado?
No. El permiso parental para el cuidado de hijos menores de 8 años permite ausentarse hasta 8 semanas, pero no está retribuido. Es una figura distinta del permiso por nacimiento y cuidado del menor y no cambió con la reforma de 2026.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni laboral. La normativa y las cuantías pueden cambiar. Verifica siempre tu caso concreto en la Seguridad Social o con un profesional.