Permiso parental de 8 semanas: qué es y cómo funciona
Ocho semanas para cuidar de un hijo menor de ocho años. La duda que todo el mundo tiene es si se cobra, y la respuesta corta es que no. Te explicamos por qué hay tanta confusión y en qué se diferencia del permiso por nacimiento.
Revisado el 29 de octubre de 2026

Qué es
El permiso parental está regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023. Da derecho a un permiso de hasta ocho semanas para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años.
Es un derecho individual e intransferible de cada persona trabajadora. Si uno de los progenitores no lo utiliza, no puede cederle esas semanas al otro.
La confusión que hay ahora mismo
Esta es la parte importante, porque circula bastante información errónea.
En julio de 2025 se aprobó el Real Decreto-ley 9/2025, que amplió el permiso por nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas e incorporó 2 semanas retribuidas que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
Como esas dos semanas también llegan hasta los ocho años, mucha gente ha concluido que dos de las ocho semanas del permiso parental pasaron a ser retribuidas. No es así: son dos figuras jurídicas distintas.
| Permiso parental | Las 2 semanas del permiso por nacimiento | |
|---|---|---|
| Base legal | Art. 48 bis ET (RDL 5/2023) | Art. 48 ET (RDL 9/2025) |
| Duración | 8 semanas | 2 semanas (4 en monoparentales) |
| Retribución | No retribuido | 100 % de la base reguladora |
| Quién lo paga | Nadie | La Seguridad Social |
| Dónde se pide | A la empresa | Al INSS |
| ¿Es adicional? | Sí, es un derecho aparte | No, forma parte de las 19 semanas |
Dicho de otro modo: las 2 semanas retribuidas ya estaban incluidas en el cómputo de las 19 semanas del permiso por nacimiento. Las 8 semanas del permiso parental son un derecho independiente que se suma, y siguen sin retribuir.
Cómo se disfruta
El permiso admite bastante flexibilidad:
- Continuo o discontinuo. Puedes coger las ocho semanas seguidas o repartirlas en distintos periodos.
- A tiempo completo o parcial.
- Siempre por semanas completas. No se puede fraccionar en días sueltos.
- Hasta los 8 años del menor. No hay que agotarlo en el primer año.
Durante el permiso el contrato queda suspendido con reserva del puesto de trabajo. No se cobra salario de la empresa y tampoco existe una prestación del INSS que lo sustituya.
Cómo se solicita
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Avisa con 10 días de antelación
El preaviso general es de diez días, salvo que tu convenio establezca otro plazo o concurra una situación de fuerza mayor.
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Presenta la solicitud a la empresa
Por escrito, indicando las fechas de inicio y fin de cada periodo que vas a disfrutar. Guarda copia sellada o el correo enviado.
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No hay que pedir nada al INSS
A diferencia del permiso por nacimiento, aquí no interviene la Seguridad Social, porque no hay prestación económica asociada.
La empresa solo puede aplazarlo por un periodo razonable cuando dos o más personas de la plantilla lo piden por el mismo hijo o en los supuestos que fije el convenio en que se altere seriamente el funcionamiento de la empresa. Debe justificarlo por escrito y ofrecer antes una alternativa de disfrute igual de flexible.
Compatibilidad
El permiso parental es compatible con el permiso de lactancia, con la reducción de jornada por cuidado de menor y con la excedencia. Y es adicional al permiso por nacimiento, no se resta de sus semanas.
Preguntas frecuentes
¿El permiso parental de 8 semanas está pagado?
Con carácter general no. Durante el permiso el contrato queda suspendido, la empresa no abona salario y no existe una prestación del INSS que lo sustituya. Solo se cobra si tu convenio colectivo o tu empresa han establecido una mejora voluntaria.
¿No se aprobó que 2 semanas fueran retribuidas?
Esas 2 semanas retribuidas pertenecen al permiso por nacimiento y cuidado del menor del artículo 48, no al permiso parental del artículo 48 bis. Forman parte de las 19 semanas de ese permiso y las paga la Seguridad Social. El permiso parental es un derecho distinto y sigue sin retribuir.
¿Hasta cuándo puedo pedirlo?
Hasta que el menor cumpla ocho años. No hay obligación de agotarlo durante el primer año ni de disfrutarlo de forma seguida: puedes repartir las ocho semanas en distintos periodos a lo largo de todos esos años, siempre en semanas completas.
¿Puede negármelo la empresa?
No puede denegarlo. La empresa solo puede aplazarlo por un periodo razonable cuando dos o más personas de la plantilla lo piden por el mismo hijo o en los supuestos que fije el convenio en que se altere seriamente el funcionamiento de la empresa. Debe justificarlo por escrito y ofrecer antes una alternativa de disfrute igual de flexible.
¿Puedo cederle mis semanas al otro progenitor?
No. Es un derecho individual e intransferible de cada persona trabajadora. Cada progenitor dispone de sus propias ocho semanas y, si uno no las utiliza, no puede traspasárselas al otro.
¿Se cotiza durante el permiso parental?
Al tratarse de una suspensión del contrato sin retribución, el tratamiento a efectos de cotización no es equiparable al de un periodo trabajado. Conviene consultar tu caso concreto en la Seguridad Social antes de solicitarlo, sobre todo si estás cerca de un umbral que te afecte.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni laboral. La retribución de este permiso es objeto de litigio y las resoluciones judiciales no son uniformes. Consulta tu caso concreto con un profesional del derecho laboral.