Permiso de lactancia: en qué consiste y cómo pedirlo

Una hora diaria de ausencia retribuida hasta que el bebé cumple nueve meses, que puedes fraccionar, convertir en media hora de reducción o acumular en jornadas completas. Y desde 2024, acumularlo ya no depende del convenio.

Revisado el 29 de octubre de 2026

Reloj de pared sobre fondo rosa y una mantita de punto doblada en la mesa

Qué dice la ley

El permiso está regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, y su nombre oficial es permiso por cuidado del lactante. En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

Dos aclaraciones que evitan malentendidos frecuentes:

  • No tiene nada que ver con dar el pecho. Pese al nombre, corresponde igual si la lactancia es artificial, y también en adopción o acogimiento.
  • Lo tienen ambos progenitores. Es un derecho individual de cada persona trabajadora, no transferible al otro. Si los dos trabajáis, los dos podéis disfrutarlo.

Las tres formas de disfrutarlo

Una hora de ausencia

Te ausentas una hora durante la jornada, o la divides en dos fracciones de media hora. Es la modalidad que describe la ley por defecto.

Media hora de reducción

En lugar de ausentarte en mitad de la jornada, la reduces media hora al principio o al final. Práctico si tienes desplazamiento largo.

Acumulación en jornadas

Sumas todas las horas que te corresponderían y las disfrutas seguidas, en días completos, normalmente justo después del permiso por nacimiento.

En todas las modalidades el permiso es retribuido: no se descuenta del salario.

Cuántos días salen si lo acumulas

El cálculo habitual es multiplicar los días laborables que quedan hasta los nueve meses del bebé por la hora diaria, y convertir ese total en jornadas completas.

Con una jornada de ocho horas, por ejemplo, 120 días laborables darían 120 horas, es decir, 15 jornadas. En la práctica, con jornada completa y reincorporación justo al terminar el permiso por nacimiento, suelen salir en torno a dos o tres semanas de trabajo, según tu jornada, tu calendario y tu convenio.

El periodo cuenta desde que te reincorporas tras el permiso por nacimiento, no desde el parto. Por eso conviene hacer el cálculo con la fecha real de reincorporación.

Hasta cuándo: 9 meses, o 12 en un supuesto concreto

La regla general es hasta que el lactante cumpla nueve meses.

Existe una ampliación: cuando ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen, el periodo puede extenderse hasta los doce meses. A partir de los nueve meses, ese tramo conlleva reducción proporcional del salario, aunque está prevista una prestación específica de la Seguridad Social para cubrirlo.

Partos múltiples

Si han nacido dos o más bebés, el permiso se incrementa de forma proporcional. Con gemelos, el derecho se duplica.

Cómo se solicita

  1. Decide la modalidad

    Valora qué te encaja mejor: la hora diaria, la media hora de reducción o la acumulación. Si acumulas, haz antes el cálculo de días con tu jornada real.

  2. Presenta un escrito a la empresa

    Se pide directamente a la empresa, no al INSS. Indica la modalidad elegida y, si acumulas, las fechas concretas de inicio y fin.

  3. Avisa con antelación

    El Estatuto prevé un preaviso de quince días, salvo que tu convenio establezca otro plazo. Conviene hacerlo por escrito y quedarte con copia sellada o con el correo enviado.

Compatibilidad con otros permisos

El permiso de lactancia es compatible con el permiso parental de 8 semanas y con la excedencia por cuidado de hijo. Son figuras distintas y se pueden encadenar.

Lo que no puedes es disfrutarlo antes de haber terminado el permiso por nacimiento: el derecho arranca con tu reincorporación.

Preguntas frecuentes

¿Necesito que mi convenio lo permita para acumular el permiso?

No. Desde el 23 de mayo de 2024, tras la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 2/2024, acumular el permiso en jornadas completas es un derecho de toda persona trabajadora. Ya no depende de que lo prevea el convenio colectivo ni de un acuerdo con la empresa.

¿El permiso de lactancia se cobra?

Sí. Durante los primeros nueve meses es un permiso retribuido: no se descuenta del salario en ninguna de sus modalidades. Solo el tramo de ampliación entre los nueve y los doce meses conlleva reducción proporcional del salario.

¿Lo puede pedir el padre?

Sí. Es un derecho individual de cada persona trabajadora, con independencia del tipo de lactancia. Si ambos progenitores trabajáis, los dos podéis disfrutarlo por separado. No es transferible: si uno no lo usa, no puede cedérselo al otro.

¿Cuántos días salen si lo acumulo?

Depende de tu jornada y de los días laborables que queden hasta los nueve meses del bebé. El cálculo habitual multiplica esos días laborables por la hora diaria y convierte el total en jornadas completas. En la práctica, con jornada completa y reincorporación justo al terminar el permiso por nacimiento, suelen salir en torno a dos o tres semanas de trabajo, según tu jornada, tu calendario y tu convenio.

¿Se puede disfrutar hasta los 12 meses?

Solo en un supuesto concreto: cuando ambos progenitores ejercen el derecho con la misma duración y régimen. En ese caso el periodo puede extenderse hasta los doce meses, con reducción proporcional del salario a partir de los nueve, cubierta por una prestación específica de la Seguridad Social.

¿Puede negármelo la empresa?

Es un derecho reconocido por ley, así que la empresa no puede denegarlo. Sí pueden surgir discrepancias sobre la concreción horaria o las fechas de la acumulación, para las que el Estatuto prevé un procedimiento judicial específico y preferente.

Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni laboral. Tu convenio colectivo puede mejorar estas condiciones. Ante una discrepancia concreta, consulta con tu representación sindical o con un profesional del derecho laboral.