Permisos y derechos laborales durante el embarazo
Antes de que llegue la baja por maternidad ya tienes derechos en el trabajo: ausentarte con sueldo para las revisiones, pedir que adapten tu puesto y una protección reforzada frente al despido.
Revisado el 13 de octubre de 2026

¿Tengo que decir en el trabajo que estoy embarazada?
No. No existe obligación legal de comunicar el embarazo a la empresa. La protección legal empieza desde el inicio del embarazo, no desde que lo cuentas.
Dicho esto, hay derechos que solo puedes ejercer si lo comunicas: no puedes pedir una adaptación del puesto por riesgo ni justificar ausencias para revisiones sin explicar el motivo. Es una decisión tuya y del momento que elijas.
Ausentarte para revisiones y preparación al parto
El artículo 37.3 f) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarte del trabajo, previo aviso y justificación, para acudir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
Dos cosas importantes sobre este permiso:
- Es retribuido. No se descuenta del salario ni hay que recuperar las horas. El artículo 26.5 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales lo confirma expresamente.
- No tiene un número máximo de usos. El derecho es por el tiempo indispensable, tantas veces como sea necesario.
Lo que sí tienes que hacer es avisar con antelación y aportar después el justificante de asistencia. Guarda siempre el papel que te den en la consulta.
Riesgo en el puesto de trabajo
Si tu puesto implica riesgo para el embarazo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a actuar, en este orden:
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Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo
Cambiar tareas, evitar la exposición al agente de riesgo, modificar turnos o eliminar el trabajo nocturno o a turnos si procede.
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Cambiarte de puesto
Si la adaptación no es posible o resulta insuficiente, debe asignarte un puesto compatible con tu estado, conservando tu retribución.
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Suspender el contrato por riesgo
Si tampoco existe un puesto compatible, procede la suspensión con la prestación por riesgo durante el embarazo, que gestiona la mutua o el INSS.
Esa prestación es distinta de una baja médica común y se cobra en mejores condiciones. Lo explicamos en detalle en la guía de baja por riesgo durante el embarazo.
Adaptación y reducción de jornada
Al margen del riesgo, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar adaptaciones de la jornada por motivos de conciliación: duración, distribución, ordenación del tiempo de trabajo o forma de prestación, incluido el trabajo a distancia.
La empresa debe abrir un proceso de negociación y, si deniega la solicitud, justificar las razones objetivas en que se basa. No puede limitarse a decir que no.
También existe la reducción de jornada por cuidado de menor, con reducción proporcional del salario. Esta figura se ejerce normalmente tras el nacimiento, no durante el embarazo.
Vacaciones y embarazo
Si tus vacaciones coinciden con una baja por riesgo durante el embarazo o con el permiso por nacimiento, no las pierdes: tienes derecho a disfrutarlas en fecha distinta, incluso una vez terminado el año natural al que correspondan.
Lo desarrollamos en la guía sobre vacaciones y baja por maternidad.
Preguntas frecuentes
¿Me descuentan del sueldo las horas de las revisiones?
No. El permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto es retribuido. No se descuenta del salario ni hay que recuperar las horas, siempre que avises previamente y aportes el justificante de asistencia.
¿Estoy obligada a comunicar mi embarazo en el trabajo?
No existe obligación legal de comunicarlo, y la protección frente al despido opera desde el inicio del embarazo aunque la empresa no lo sepa. Ahora bien, para pedir una adaptación del puesto por riesgo o justificar ausencias para revisiones sí tendrás que comunicarlo.
¿Pueden despedirme estando embarazada?
El despido de una trabajadora embarazada se declara nulo salvo que se acredite su procedencia por una causa real y ajena al embarazo. La nulidad obliga a la empresa a readmitirte en las mismas condiciones y a abonarte los salarios que hayas dejado de percibir.
¿Cuántas veces puedo ausentarme para ir al médico?
La ley no fija un número máximo. El derecho se reconoce por el tiempo indispensable para realizar los exámenes prenatales y las técnicas de preparación al parto que deban hacerse dentro de la jornada laboral, tantas veces como resulte necesario.
¿Qué hago si mi puesto es peligroso para el embarazo?
Comunícalo a la empresa y al servicio de prevención. La empresa debe primero adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo y, si no basta, cambiarte a un puesto compatible conservando tu retribución. Solo si tampoco es posible procede la suspensión con prestación por riesgo durante el embarazo.
¿Puede negarme la empresa una adaptación de jornada?
Debe abrir un proceso de negociación contigo y, si finalmente la deniega, justificar las razones objetivas en que se basa y plantear alternativas si las hay. Una negativa sin motivación puede impugnarse por el procedimiento específico previsto para estos casos.
Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico ni laboral. Tu convenio colectivo puede mejorar estos derechos. Ante un conflicto concreto, consulta con tu representación sindical o con un profesional del derecho laboral.